jueves, 20 de noviembre de 2014

Del sentimiento arrendatario al Tribunal Supremo de Justicia

Un día va un arrendatario (inquilino) a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) a ampararse contra un abuso o falla determinados cometido por un arrendador (propietario) y se encuentra con que debe encarrilarse en un procedimiento.  Cosa lógica, nadie lo discute.  Son pasos a cumplir.  Protocolos, recaudación de documentos, análisis y encauzamiento legales.  Ley, en fin.

Podría ser que el arrendatario se haya ido a denunciar al maloso de su arrendador porque, arbitrariamente, sin hacer caso de pautas legales creadas para los efectos, le subió el canon de arrendamiento (alquiler); podría ser, también, porque el avaricioso señor de negocios ya no le conviene un arrendatario con tanta antigüedad y tanto derecho legal generado a su favor (preferencia de compra, por ejemplo, además de descuentos en el inmueble), y entonces se propone desalojarlo; o podría ser, finalmente, porque el arrendador se apoderó de los espacios comunes de una edificación para negociarlos, quebrantando el componente arquitectónico y estructural que le es propio a la edificación, así en su plenitud arrendada a unos ciudadanos.

Podría ser un montón de cosas las que hacen acudir a un atribulado sin-techo propio a la institución a buscar amparo.  Y ya en la institución, sometido al respectivo procedimiento administrativo-legal, con decenas de diligencias por acá y por allá, y recaudos que vienen y van, descubre luego que tiene que esperar.  No es que esperar sea una locura o algo inesperado.  Ya se dijo arriba, es parte del procedimiento.  El expediente del quejoso se tiene que ordenar, archivar, revisar, analizar, notificar y tantos otros “ar”.  De hecho la leyes las más de las veces rezan:  ...”en un plazo de [tantos] días”. 

El asunto es que en la institución, lo más seguro atiborrada de trabajo por hacer y con expedientes amontañados, la palabra “esperar” se hace atleta olímpica y rompe cualquier tipo de plazo o marca establecida por la ley, haciéndose hasta familia de otra parecida, “expirar”:  de días a semana, de semanas a meses y de meses a años.  Rompe records, pues, la palabrita.  Y el atribulado arrendatario desespera.  Te faltó una foto ─podrían decirle─, una firma, el catastro, la partida de nacimiento del edificio, la cédula de tu arrendador, te llamamos...  Hay casos de solicitud de sanción contra un arrendador abusador y arbitrario, por ejemplo por construir en áreas comunes un negocio o por dividir los apartamentos para alquilar en dos, que ya cumplen la edad de la misma Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda desde que se plantearon a la institucionalidad.  Una ilustración, para quien se le ocurra comprobar, puede ser un reclamo presentado en la Dirección de Sanciones contra un arrendador signado con el expediente DS 121-09-12): del 2012 hasta hoy, denunciando desde el hecho que el dueño no se ha registrado hasta la quitadura de una bajante del inmueble.

Y ocurre que durante tal lapso pueden suceder tantas cosas...  Desde un desalojo del pobre diablo por parte de su arrendador hasta la edificación de un nuevo apartamento en las áreas comunes, por mencionar el primer evento que venga a la imaginación lógicamente tomado de la realidad.  Entonces el arrendatario pasa a la historia con su anécdota de dolor y abuso, y el arrendador, como en su pasado “glorioso” de vacío legal, se sale, nuevamente, con la suya.  Me refiero al tiempo de antes de la llegada de Hugo Chávez a la presidencia, cuando hicieron desastres los arrendadores contra la “emperrada” población de arrendatarios.  Aunque, no se crea, se siguen sucediendo eventos indignantes hoy.  ¿No? Siga leyendo.

Se hace la siguiente salvedad.  La SUNAVI hasta hoy ha tenido tres gestiones.  La primera acusó el impacto de su misma creación, al asumir el acumulado de injusticias apelmazado durante tanto tiempo sobre el arrendatario venezolano, traducido en una forzosa ineficiencia administrativa; la segunda tuvo la virtud de pensar la extraordinaria providencia administrativa 00042, que regula los edificios de vieja data y pone a los arrendatarios en posición de adquirir el inmueble durante más de veinte años dedicado al arriendo, pero igualmente feneció en el escarceo burocrático; y esta tercera, que preside José Rafael Jiménez Villasana y que presenta la peculiaridad de haber mejorado la atención en general en el suministro del servicio, pero que presenta el reto de un desafiante porvenir dado que apenas cumple unos tres meses de gestión.

Pero un día va un arrendador, con toda su fuerza gremial, apoyo mediático y plata en el bolsillo, a quejarse porque un arrendatario con sentencia firme de desalojo no ha desocupado aún el inmueble y entonces ocurren cosas como éstas:

A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide (Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Carmen Zuleta de Merchán.  [“Decisiones”].  3 oct 2014. [ca. 21 pantallas]. (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/169300-1213-31014-2014-13-0482.HTML. [Consulta: 20 nov. 2014]).

¡El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que no la SUNAVI (que parece ser para el perraje), se pronuncia y sentencia que el ocupante será susceptible de ser desalojado en el plazo de 6 meses como máximo por orden de un juez sin menoscabo de que tenga o no donde carrizos cobijarse!  Sí señor, el chiquitín arrendador no puede esperar tanto y el TSJ hasta le fija cómodos plazos de resolución de problemas, cuando la otra cara de la moneda, el perraje, los arrendatarios, sí que merecen sentarse durante años a esperar que la tierra para soluciones a sus tantas demandas.

Tres preguntas para la indignidad humana:  (1) ¿Para el caso de una diligencia institucional, es el tiempo de espera de un arrendador más importante y digno que el de un arrendatario, último éste que puede pasar años intentando sancionar al primero por evidentes comportamientos de infamia en muchos casos?  (2) ¿No ha sido suficiente el sufrimiento y afrenta de la población arrendataria en tiempo pasado para que hoy, sin el menor considerando respecto de lo que es una deuda histórica social acumulada, en el marco de una ley redentora, se le maltrate como a perro con botaduras en la calle?  (3) ¿Parece lógico que en tiempo de revolución y de justicia social tres pelagatos en el TSJ legislen a favor del explotador de siempre, de minorías redomadas capitalistas, extrajeras para empeorar las cosas porque a la final se llevan a otros países el dinero que extraen de Venezuela? 

A no dudar, con la afrenta esbozada en el escrito, lo que se plantea para resolver tales entuertos es la presión en la calle, la movilización de las comunidades hasta las instituciones de tal modo que se ventile la podredumbre y el sentido contranatural de algunas instituciones venezolanas en tiempos de redención social.  Con tres TSJ en el país, con decisiones como la de marras, no es difícil vaticinar un Estado con quebrantamiento de los derechos humanos y felonías en contra de necesitadas mayorías. ¿Sin la máxima entidad legislativa, qué le puede quedar a un Estado, para no hablar de poder moral?

¿O es que acaso la puesta en la calle de una señora con 40 años de arriendo en un apartamento, por las razones que fueren, no constituye una violación a los derechos humanos?  ¿Es concebible semejante atrocidad en el tiempo presente?  Se impone con urgencia vital retomar el sentido justiciero de la noción Chávez, dado que bajo su égida impensables serían semejantes leguleyerías.  Que las leyes venezolanas (y universales) consonen con la justicia y la ética es una cara aspiración humana.

Los desalojos tienen que estar prohibidos si son violatorios de los derechos humanos, como de hecho por ley están, pero con aplicación virtual, como es notorio.  No puede ser aceptable ninguna legislación, bajo ninguna sutileza o sofisma, cuyo propósito sea arrastrar la dignidad humana en aras de ningún templo contrarrevolucionario, capitalista salvaje por extensión y pleonasmo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

BUHONERO Y CÍNICO PA’MÁS ÑAPA

Lo que llaman cinismo es naturalidad, al menos en su origen filosófico.  Los cínicos antiguos así lo comprendían e intentaban.  Tomaban ejemplos de la naturaleza, imitando a los animales.  Por eso Diógenes, el famoso filósofo que vivía en un barril, replicaba tanto a los perros cuando de hacer alarde de sus ideas se trataba, y escogía al perro para imitarlo porque la sede de los filósofos de su escuela estaba en un lugar llamado el Mausoleo del Perro.

Se masturbaba al aire libre, se orinaba sobre la mesa de los comensales no importando que se tratasen de reyes o plebeyos, se rascaba como un perro en la plaza y el mercado.  Un completo cínico, pues, en obra y palabra.

Entonces, como ahora, cínico fue peyorativo.  Nadie toleraba semejante comportamiento, aunque deslumbrase la enseñanza; a lo más se reían los griegos de las travesuras de sus filósofos.

Nuestros buhoneros, de la plaza y el mercado, de la avenida Baralt, centro de Caracas, en tiempos en que el término ha evolucionado y es criminalmente peyorativo, son cínicos.   Pero lo son de obra nomás, sin doctrina.  Nada filósofos por ningún ángulo, por cierto, sin ninguna escuela ni nada que enseñar sino un ejercicio ciego de… su cinismo.  Casi que podríamos decir un puro comportamiento animal.  Casi, pues, la especie pura que aquellos viejos cínicos intentaban imitar para dar expresión ilustrativa a sus teorías.

Comen, duermen, defecan, mean, fornican, viven y comercian en la calle, sin ninguna cortapisa, como seres de selva, apenas importunados por la maleza cuando les restrega la cara.  Recogen en la basura y venden, rompiendo como animales las bolsas públicas del aseo, vendiendo lo que sólido les parezca para embaucar a otros (lo he probado:  he visto cómó inservibles cachivaches que he botado son puestos en venta en las adyacencias del Mercado Quinta Crespo).   Tiran una lona y ocupan media acera de los peatones para vender tres pilas o una prenda de ropa reciclada.  Recogen los restos de alimentos que otros vendedores mayores tiran para revenderlos.  Venden artículos de primera necesidad en las aceras de la avenida Baralt, sin ningún lío ni ley, ni policía fiscalizante, a pleno pulmón de selva, sin importarle la conciencia de que cometen un delito.  No te dejan caminar; entorpecen el tráfico vehicular; pagan vacunas a policías (BsF. 200).  Y de tal modo se han apoderado de las calles que es difícil en verdad saber quién es indigente y quién comerciante informal.  Esto es:  quién es humano, quién cínico y quién animal.

Si alguna ideología han de poner en práctica con su hacer será la del capitalismo salvaje, para decirlo en términos también cínicos (es lo mínimo que nos cabe cuando somos víctimas).  Sí, señor, el buhonero un ilustrativo capitalista, todo espontáneo, porcino, sin ley de los hombres, todo mercado e instinto visceral en su circunvalación cerebral, sin más frenos que las de sus apetencias monetarias.   No tiene por qué existir mayor diferencia en actitud con los grandes capitalistas de cuello perfumado, hechos de la misma pasta natural, sin conciencia ni escrúpulos, meones o cagones sobre la acera moral del resto de los mortales, ambos especímenes del mismo légamo. Suben sus patas a la altura del pecho o bolsillo y rascan sus despeluzadas indecencias sobre la necesidad de los pueblos, figura ésta que saben es su víctima, por más brutos de la selva que se pinten con sus felonías.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Huevos

Es tema viejo.  Lo dijo el viejo Uslar Pietri cuando habló de sembrar el petróleo.  Pero no hemos sembrado nada.  Sigue siendo el petróleo el rey del ingreso venezolano.  Riqueza fácil que mana de la tierra y que nos pone en situación de abrir nomás la boca para comer, apuntando bien al chorro.  Flojos.

Uslar no dijo nada de los huevos.  Pero los decimos nosotros.  El petróleo mata al huevo.  Esto es, no hay huevos, ni yema…, ni vida.  O los hay, pero voladores, hecho por demás insólito acostumbrados como estamos al vuelo de las aves.  Pero de que vuelan, vuelan.  Si no lo cree, váyase al mercado y ahora mismo pida un cartón de 30 yemitas y oiga el precio.

Flojos o cómodos con el ingreso petrolero, hecho que impide la atención a la cría y el agro nacionales.  Es una revolución pendiente.  Conscientes estamos de los esfuerzos del gobierno (especialmente con Hugo Chávez) de virar el rostro a la cría y siembra, pero también hemos dicho que no es fácil cambiar hábitos históricos arraigados, paradigmas existenciales, vidas, mentes, mundos.  Es la lucha.

Lucha que no se hecho.  Se ha propuesto, se ha pensado, se ha pospuesto.  Mas, oiga usted, cuando los empresarios ovoproductores se dan cuenta de la falta de políticas definidas en la materia, migran hacia Caracas, por nombrar un lugar, para abrir la boca también de manera que les caiga el chorro de petróleo, con todos sus nutrientes, suponemos huevo también incluido. Es cómodo y rentable. Apaga el músculo y enciende el fogón de la grasa en la barriga.

En noviembre de 2013 el cartón costaba BsF. 120; hoy, noviembre 2014, 240.  La semana pasada me fui a al Mercado Quinta Crespo y compré uno en 220, pero la cosa se actualizó ya y, junto a una señora que compraba a mi lado, abrí la boca desmesuradamente para digerir los 250 que me dijo el vendedor.  Me dije, explicándome la vaina, que se trataba del aumento respectivo que nuestro pueblo, nuestros comerciantes, nuestros buhoneros y bachaqueros, por esta época se autodecreta automáticamente con miras en las utilidades de los consumidores. Vivos y pendejos.

─¡Don, si no le gusta el precio, vaya a hacer una cola al supermercado, si es que los consigue! ─suelen responder los vendedores más jocosos si insistes con tu rostro cuadriculado.

Las empresas avícolas se la pasan chillando de fallas con el suministro, todos gritos alusivos a problemas con la importación, sea ya desde Colombia o Argentina.  ¡Porque sí, porque importamos, hijo!  Hay una producción nacional por ahí, pero ya sabe usted, pichacosa, acezante, flotante, desuniformada, saltimbanqui; y es hecho que a trechos, para compensarla, se importa.  Llevamos ñema de otros países.  Compramos pollos, por ejemplo, a Colombia, para mantener el ritmo ponedor del culito de la gallina.  Se requiere una materia prima para generar la eclosión maravillosa de clara, concha y yema desde las profundidades de la gallina, y hay rezagos en el suministro de la materia prima para ese sector huevero.

¿Miento yo?  A finales del año pasado la industria nacional se quejó de un rezago en la producción nacional por causa del faltante de 1,7 millones de pollitos que no terminaban de volar desde Colombia, así como 32 mil cajas de huevos fértiles.  ¿Qué necesidad tenemos de andar en semejantes trotes, importando buche y pluma cuando acá sopla un aire a veces hasta mejor para cultivar y criar?  La masa espesa del petróleo sin duda obnubila nuestras miras. ¡Vaya, mueve allá la boca hacia el chorro!

En 2012 Colombia vendió a Venezuela $ 2.000 millones y Venezuela, por su lado, apenas pudo colocar 500.  Colombia nos mandó “gas de petróleo, electricidad, medicamentos, bovinos y carne congelada”, y nosotros “aceites de petróleo, abonos, aluminio y láminas planas de hierro y acero” (http://www.el-nacional.com/economia/Colombia-exportara-polvo-huevos-Venezuela_0_263373693.html, prensa opositora, para más ñapa).  Aunque en ese año no figuró el rubro de los huevos ni leche, tema de esta letra, lo hace para el año siguiente, y la cifra es espléndida para valorar esa condición metálica proveedora de materia prima de nuestro país, pudiendo en verdad constituirse en una seria potencia económica si, como decía el difunto viejo, sembrase en la producción nacional agrícola parte de la renta petrolera.  A cambio de echar petróleo a otros, nos echan huevos, no existiendo paridad ni justicia en el asunto.

Es cierto, el huevo lo pone la gallina y no el argentino ni el colombiano, siendo la cosa igual que la del petróleo, que lo “pone” la tierra; pero ellos hacen el esfuerzo de la cría y la producción sobre un factor que no amenaza jamás con desaparecer, a menos que una innombrada peste matadora de pollos y huevos advenga. Nosotros, por nuestra parte, acopiamos máquinas y tecnologías para acondicionar y envasar el oro negro y, finalmente, venderlo, después de una industria de refinación y otros petates.  Situación casi pareja en cuanto a esfuerzo humano para que ambos rubros puedan venderse, unos encartonando huevos y otros embarrilando petróleo.  Pero sucede lo dicho, que los pollos y los huevos no se acaban, ¡y el petróleo sí!

El petróleo se va y deja en el país explotador un hueco, por no decir un vacío deprimente.  Y si no se toman medidas sembradoras de huevo, por referirnos a la cría y siembra de cualquier modo, por referirnos en elipsis al futuro, puede que el hueco sea de tal proporción que haga desaparecer en medio de su vacío al país monoproductor del hidrocarburo.  Si usted quitase en estos momentos el petróleo a Venezuela, el país desaparecería como estructura de Estado organizado, quedando nomás, sobre una población desgaritada, el concepto histórico de nación, esa bizarra leyenda de tierra guerrera de libertadores, suerte de yema nuevamente prometedora de patrias, sino la repetición lamentable y amenazante de un cascarón vacío.

Sabemos que parte del problema es el venezolano mismo, ese vivaracho que no se quiere acostumbrar a la faena, ésa que conmina extinciones, ni desacostumbrarse del comodismo, ésa que aniquila futuros. Le dan dólares, por ejemplo, y montan una fiesta en nada relacionada con los objetivos propuestos, careciendo de compromiso, directriz, motivación y obligación. Pero es aquí donde ha de entrar el Estado con mano de hierro para controlar y fiscalizar si el poder popular, empresarial o como dé por denominarse, se sirve a capricho.

¿Puedo emitir tales opiniones sin que me acusen de traidor a la patria por criticar la política afecta y, presuntamente, dar argumentos a esta nuestra oposición sin patria?  Claro que puedo.  Me canso.  Quiero a mi país y suelto la reflexión para evitar bancarrotas o desapariciones que nos derroten y faciliten retornos afrentosos hacia pasados políticos inhumanos.  Soy militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), soñador, concreto, constructor de patrias en la medida en que con la emisión de alertas llamo a la dirección nacional política al control y reflexión. Y así lo hago saber en mis intervenciones. A quien me espete que por qué no critico a la oposición, que bastante basura tiene en sus alforjas, le respondo que no soy caballero que endereza entuertos para mejorar la tumba del pasado, sino para apostar a la vida y al futuro con aquel ideal que me suena a esperanza. 

lunes, 10 de noviembre de 2014

Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda - Viernes 14/11/2014, Parque Central, Torre Oeste, sótano, 8:00 AM

EL EVENTO

Este viernes 14 de noviembre de 2014, a partir de las 8:00 AM, en el Teatro Fe, sótano 1 de la Torre Oeste de Parque Central, se realizará el Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda.

Su apertura estará a cargo de la Dirección de Gestión Social del Ministerio Público; luego intervendrá el Director de Fiscalías Superiores del Ministerio Público en relación al problema de los desalojos arbitrarios.  A las 10:00 está prevista la intervención del Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda y Hábitat, José Rafael Jiménez.

Posteriormente está programada la apertura de un ciclo de preguntas y la intervención del Movimiento de Inquilinos sobre el “Rol de los Movimientos Sociales de la Coyuntura Inquilinaria que atraviesa el país”.  A las 11:30 se hablará sobre la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV).  Y luego se repetirán otros ciclos de preguntas, además de la intervención de personalidades ligadas al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a la Defensoría Pública, quienes disertarán sobre teoría del socialismo, legado de los inquilinos y aspectos puntuales de la ley.

El evento finalizará a la 3:00.  Dará tiempo a los asistentes para un almuerzo libre entre las 12:30 y 1:30.

 

PROGRESO, MIGRACIÓN Y POBREZA

Debido a una dinámica sociocultural que no viene al caso desmenuzar, la ciudad de Caracas, como otras urbes principales del país, se atiborró de gente sin casa propia, gente que empezó a vivir arrendando.  Digamos, nomás para mencionar un aspecto, que la gente corre hacia la capital de un país monoproductor, petrolero para más señas, para huir de las desventajas que heredaría de quedarse a vivir en una provincia paupérrima, lejana, sin empleo, sin grandes oportunidades sociales y educativas.  Sin agro e industria, por mencionar otro aspecto consecuencia del primero, en busca del codeo con circunstancias urbanas donde se erigen las principales instituciones de la administración pública del país, vale decir donde se cuenta, administra y distribuye el dinero de la renta de su principal rubro; donde se ubican las universidades mejor atendidas y, en fin, donde se arraiga el árbol histórico y cultural de la identidad nacional.  Esto es tema migratorio suficientemente documentado:  los puntos capitales del país respecto de las provincias, injusta e históricamente marginadas de la proyección sociopolítica.  Para los efectos de la materia arrendataria en cuestión, tal es Caracas, como Maracay, Valencia, Maracaibo, Barquisimeto, entre otras ciudades.

El hecho es el dado.  Una realidad de 2 millones de familias sin vivienda, 1,4 millones específicamente en situación de arrendamiento en el ámbito nacional según estimaciones en 2010, sobre la base del Instituto Nacional de Estadística, de José Acuña, Vice-Presidente del Frente Nacional de Inquilinos; es decir, hablamos de unos 7 millones de personas si tomamos en cuenta que el promedio de integrantes de la familia venezolana es de 5 (José Acuña:  “Vivienda y desalojo en Venezuela” [en línea]. En:  Aporrea.  16 Oct. 2010. [ca. 17 pantallas].  http://www.aporrea.org/ddhh/a108131.html. [Consulta:  10 Nov. 2014])

 

EXPOLIACIÓN Y CAPITALISMO INMOBILIARIO DURANTE LA IV REPÚBLICA

Una descomunal realidad primordialmente enquistada en las grandes ciudades, emblemáticamente Caracas.  Sobre semejante realidad de estrecheces y necesidades, como es conocido por todos, practicó la llamada IV República su imperio capitalista de explotación y sujeción inmobiliarias, siempre navegante sobre un panorama de ausencias legales y de pisos jurídicos.  ¿Quién no recuerda las atrocidades de los desalojos que entonces se ejecutaban, cuando el propietario, el vacío legal imperante, el juez y las fuerzas de seguridad del Estado se confabulaban para ir contra la humanidad de un desamparado arrendatario armado nomás en el interior de su hogar con las solas fuerzas de los restantes miembros de su núcleo familiar?  Un desbarajuste violatorio de los derechos humanos de familias completas que desenlazaba una historia con el ocupante en la calle, vejado, su enseres en un galpón rifados a las peores apetencias delictivas.

El autor citado nos “grafica” un procedimiento de desalojo forzoso:

“llega el Juez, la depositaria con dos camiones tipo 750, con más de 20 ‘caleteros’, el cerrajero, gran cantidad de funcionarios policiales o de la GNB, en ocasiones, dependiendo del Juez, las ya comunes ‘bandas armadas’ que lo escoltan, en ocasiones, un fiscal, por si la familia se opone a ser desalojada, para detenerlos en ‘flagrancia’, por desacato a la autoridad, un defensor (…) del niñ@, no para velar por los intereses del nin@, si no para amenazar a la familia, si hay menores de edad, de que si se pone “cómico”, los niñ@s van a parar a un albergue de menores.
Ya habiendo “reventado” la puerta, o una pared de la vivienda, entran “todos”, secuestran en muchos casos a la familia, la amedrentan, les impiden que llamen a alguien que los defienda, los esposan, y cualquier atrocidad inhumana que se les ocurra a cualquiera de estos personajes. [...] Y lo peor es que en su mayoría, las familias se enteran del desalojo, en el pleno momento en el que llega el tribunal a la vivienda que ocupan como inquilinos.
Los corotos van a una depositaria; los que llegan, claro, por que [sic] muchos los hurtan estos personajes.”

 

LA LLEGADA DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA

Con la llegada de la Revolución Bolivariana y la inclusión de aspectos de carácter humanista y de justicia social en su articulado, el panorama de la situación arrendataria en el país se propone dar un vuelco fundacional más que reformador (no existía una legislación sustancial en la materia para modificar).

El artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela observa el derecho del venezolano a una vivienda digna y cómoda.  “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.”

Desde entonces, en virtud del concurso de sectores afectados, pueblo y comunidades organizados, se empezó a gestar el ideario de una ley para afrontar la crisis en la materia y así atender a los millares de familias en situación de desposesión, amén de combatir el carácter capitalista y mercantilista del problema que dibuja en la necesidad de vivienda del prójimo una oportunidad para oprimir y explotar.

En octubre de 2011 surge la LRCAV, seguida de posteriormente de su respectivo reglamento. Venezuela, en virtud de los movimientos sociales organizados para los fines, se erigía pionera en el mundo en cuanto a disponer de una legislación para regir la mecánica de las relaciones arrendador-arrendatario.  El accionar legal apuntaba a aplicar justicia social en medio de un marco de compensación histórico respecto de los arrendatarios victimizados.

La discusión sobre la problemática se matiza y surgen categorizaciones.  Inquilinos en edificaciones de vieja data, en edificaciones con más 20 años dedicados al arrendamiento, consideraciones sobre el carácter estratégico del tema de la vivienda en el país dado la ingente necesidad de resolución de deficiencias, consideraciones sobre los desalojos, los refugios temporales, etc.

El mismo presidente de la república, entonces Hugo Chávez, da un paso efectivo para impulsar las actuaciones de justicia y compensación social de la referida ley aprobando un punto de cuenta para la adquisición de las primeras 100 edificaciones de vieja data o de largo ejercicio inquilinario, beneficiando así a unas 1.700 familias, impulso inicial, por cierto, no cristalizado hasta el sol de hoy. Tema de reclamo y discusión.

 

PROBLEMAS

De manera que empiezan los problemas, especialmente de insuficiencia del Estado y sus instituciones en cuanto a cubrir la enorme necesidad heredada desde los tiempos de la IV República.  La flamante Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV), creada por la mencionada ley, no parece capaz de dar curso a tan desmesurada realidad, acumulada durante décadas en el país.  Las restantes instituciones del Estado, copartícipes en la garantía de la aplicación de la ley inquilinaria, empiezan a lucir apáticas y asincrónicas desde el momento en que se les anuncian sus nuevas funciones y son convocadas a situaciones puntuales de ejercicio.  Los propietarios en su generalidad, acostumbrados al poderío e impunidad que les daba el vacío legal, persisten en seguir actuando como si en el país no se hubiese aprobado una ley regulatoria, e incurren en vicios que atiborran a la SNAV con denuncias y situaciones irregulares.  Los arrendatarios mismos, aprovechando puntos imprecisos de la mencionada ley, con sus demandas dan la impresión concluyente de que el Estado se parcializó y que en el país se creó una ley para iniciar una cacería de brujas en contra de los arrendadores, justos y no justos en el mismo paquete.  Súmese a lo anterior la permanente campaña de desestabilización de la oposición política, que no pierde oportunidad para aprovechar situaciones de incertidumbre, desconocimiento o descontento para enmarcar ataques en contra del gobierno nacional.

Se llega en fin a una situación de zozobra, de percepciones truncadas y de insuficiencias que no tardan en vender la imagen de que en el país se les ha dotado a los venezolanos de una magnífica como insólita ley de regulación de vivienda pero que en la práctica no se cumple.  Un algo como demasiado hermoso como para ser verdad.

Puntos anteriores todos que podrían enriquecer una discusión reparadora sobre la materia de vivienda.  La falta de aptitud para responder oportunamente ha dado largas a la aplicación legal y ha dado también tiempo a los factores explotadores de siempre, adosados circunstancialmente a la derecha mercantilista del país, para penetrar instituciones, funcionarios, magistrados, y hacer correr el torpedo de la contrarrevolución aguas adentro, en quintacolumnas, presentando una imagen peor que la ya real conocida con sus problemas, dando tiempo a la organización cínica de los gremios contrapatrios de propietarios, quienes con su poder económico compran prensa, plumas y decisiones judiciales para desvirtuar el espíritu justiciero legislador y torcer el rumbo de la historia hacia su reciente pasado afrentoso.

 

LA PONENCIA DE UN MAGISTRADO DEL TSJ, UNA VICTORIA DEL PROPIETARIO Y UNA DERROTA DE LA INSTITUCIONALIDAD DE VIVIENDA

Actualmente cursan en el TSJ varios recursos del gremio inmobiliario y de propietarios en contra del corpus legal de vivienda, se estandarizan mecanismos administrativos de desalojo que incorporan o ignoran inclusive al mismo ente de vivienda en su leguleyería y se asoman algunas aristas victoriosas obtenidas para el gremio, como la ponencia de la magistrada del TSJ Carmen Zuleta de Merchán, donde se habilita a un juez para que proceda a un desalojo habida cuenta de la incompetencia, insuficiencia o inoperancia de la SNAV en el plazo total de unos 6 meses.  Y ya hemos dicho que la SNAV, funcionalmente en tan poco tiempo para cúmulo habitacional tan grande, no tiene capacidad para dar respuesta en el margen de los plazos legales.

“A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide (Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Carmen Zuleta de Merchán.  [“Decisiones”].  3 oct 2014. [ca. 21 pantallas]. (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/169300-1213-31014-2014-13-0482.HTML. [Consulta 10 nov. 2014]).”

Usted saque conclusiones:  la juez decide que un arrendatario va para afuera teniendo refugio o no adonde irse, soportándose en el hecho de que la SNAV no ha dado respuesta en los plazos estipulados por la ley.  ¿Y cuántos miles de casos no hay por ahí con plazos vencidos en los que el arrendatario luce impotente respecto de un arrendador impune?

 

HECHOS PUNTUALES PARA LA REFLEXIÓN Y DISCUSIÓN

· Desalojos y sentencias firmes:  no obstante estar prohibidos los desalojos arbitrarios, desalojos se hacen en la actualidad con el concurso de factores inoperantes institucionales y entes de seguridad del Estado, amén de amañamientos por parte de los arrendadores.  Hay casi un centenar de familias con sentencia firme de desalojo en su contra que seguramente merecerán un capítulo aparte en la definición legal del tema arrendatario.

· Refugios:  recientemente se habilitó al SNAV proveer refugio temporal a las personas en situación de alquiler que tengan sentencia definitivamente firme para desalojar la casa donde residen.  Una medida que en términos administrativos aligera el procedimiento de atención al infortunado, pero que trae a la práctica el riesgo de generalizar el procedimiento como una solución que mediatiza la meta de dotar con una vivienda propia a un afectado.  Se cambiaría la expectativa de aspirar a una vivienda digna por la opción de un refugio.  Eventualmente un retroceso si el dictamen es solucionar concretamente con vivienda el defecto.

· Resolución 00042:  en marzo pasado una providencia administrativa entró en vigencia para normar los aspectos inconclusos de la disposición transitoria V de la LRCAV. Tal dispone que edificaciones con más de 20 años dedicadas al arriendo deben ofertar en venta el inmueble a sus ocupantes.  La providencia, taxativa e imbuida del espíritu del legislador, ha sido torpedeada por la oposición y factores inmobiliarios del país, quienes aspiran en breve plazo desmontarla.  Aducen, con la buena pro de algunos magistrados del TSJ, que una providencia no puede penalizar como la 00042 sanciona, lo cual facultaría al respectivo reclamo y final derogación.

· Ponencia de la magistrada del TSJ Carmen Zuleta de Merchán:  ya comentada arriba.

 

OBJETIVOS

El Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda busca evaluar la situación legal e inquilinaria del país, asentar fuerzas con los diferentes movimientos organizados y afinar criterios de acción para, en breve plazo, reimpulsarse, salir a la calle y trascender hacia las instituciones para exigir la aplicación de la ley, evitar los desalojos arbitrarios y normar con justicia los definitivos.

Con tu asistencia se difunden los aspectos cruciales de la lucha y se encamina hacia la victoria social uno de cometidos de cualquier sistema de gobierno progresista:  el derecho a una vivienda digna.

Te esperamos.