miércoles, 11 de febrero de 2026

La Asamblea Nacional violó la Constitución en su ceguera reformista.

Toda la edificación del conocimiento humano, cualquiera que sea su parcela, se fundamenta sobre unos principios lógicos elementales. Que luego, en virtud de la evolución y densificación de los campos del saber, 2 + 2 no parezca ser igual a 4 es un asunto que compete a la lógica como ciencia, sea ya en su aspecto formal (matemático) o informal (retórica, sofisma).
El meollo del asunto es que, en principio, de cajón, 2 + 2 es igual a 4 y a partir de allí, como punto de arranque, es posible construir todo el resto de la divagación humana que arroje otro resultado. La política, por ejemplo, sería una ilustración de uno de esos procesos divagatorios de la lógica informal. De hecho, se dice que en política 2 + 2 nunca es igual a 4.
Los legisladores que reformaron la Ley Orgánica de Hidrocarburos, de 2006, incurrieron en un acto de nulidad notable. De cajón saben que la supremacía constitucional es un principio fundamental del derecho moderno. Es decir, que la Constitución es la «norma de las normas» o ley suprema, equivaliendo esto a saber que 2 + 2 es igual a 4. Y saben, también, que no hay asamblea, entidad o ley menor que valga que pueda validar un acto legislativo (inclusive con mayoría absoluta) en contradicción con la norma madre.
Sin embargo, pusieron al artículo 8 de la ley reformada a desdibujar el artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese punto, la Constitución establece que las dudas o controversias relacionadas con los contratos de interés público «serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.»
Por su lado, el artículo 8 de la Reforma de la Ley de Hidrocarburos de 2026 dice que tales dudas o controversias «podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República, o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitrajes independientes».
De manera que, de cajón, 2+2=4, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarar la nulidad total o parcial de dicha ley. Todos los pilares definitorios de la soberanía son violentados: autodeterminación, control territorial, independencia jurídica y control de recursos. ¿O es que, acaso, en virtud de la apertura petrolera, la soberanía es ahora negociable?
La Asamblea Nacional cometió un error, por no poder hablar de delito. Ella representa al pueblo y puede parecer que su acto sea «constitucional». Pero su «legitimidad» está supeditada a las reglas del juego establecidas en la Carta Magna, cuya redacción es, por cierto, del mismo pueblo.
Por supuesto, el reformista (que busca atraer la inversión, así sea jalada por los pelos) defiende que el arbitraje internacional no es una «reclamación extranjera» prohibida, sino una medida de seguridad jurídica para el inversor.
Aquí entra en ejercicio la lógica en su cualidad informal: mediante retórica y sofismas, el legislador ahora busca engañar a su pueblo queriéndole significar que 4 es igual a 2+1. Los griegos se divertían mucho con estos ejercicios de lógica en el ágora: es un clásico el cuento de Aquiles siendo derrotado en una carrera por una tortuga, con demostración matemática y todo. Parece conveniente decir (un millón de veces más) que una apariencia no hace la verdad.


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