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sábado, 19 de noviembre de 2016

INQUILINO DESALOJADO EN SABANA GRANDE, CARACAS, EN PLENO DESARROLLO DE LA MESA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Representantes de la Asamblea de Inquilinos de San Juan, parroquia de Caracas, acompañaron al Sr. William Giménez, quien en horas de la noche de ayer regresó a su domicilio y se encontró con que la Sra. propietaria, de nombre Norberta Rangel, le había sellado con bloque de construcción la entrada, dejándolo en la calle y, como si fuera poco, secuestrándoles sus bienes.
Sépase que el proceder de la mencionada está absolutamente fuera de ley, dado que, como ordena el TSJ en la sentencia 1171, Gaceta Oficial Nº 424.151, del 23 de octubre de 2015, las organizaciones sociales, las instituciones, los arrendadores y arrendatarios se deben sentar en una mesa nacional de arrendamiento para definir un protocolo de actuación en la materia de desalojo, censo y edificios de vieja data, el cual debe ser ratificado por el TSJ finalmente. Mientras tanto, quedan suspendidos, como se lee en la sentencia, los desalojos derivados de procesos administrativos realizados por la Sunavi, tanto en aquellas causas actualmente en trámite como en aquellas que se propongan durante el presente en cualquier otra instancia.  Demás está indicar que un proceder personal raya en lo violento y arbitrario, como en el caso del Sr. William, quien actualmente está en situación de calle.
Sirva el presente escrito para abogar por su persona, para realizar un petitorio a las instituciones del Estado, en espacial a la Sunavi, a quien se llamó y no respondió, de modo tal que se apersonen en el sitio hagan cumplir la ley.  Dicha ley es la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, al momento pisoteada.
Se llama a las organizaciones inquilinaria a estar pendiente para nueva convocatoria, a la prensa a que se sume, y al apoyo de la autoridad policial, como manda la sentencia 1171, quien tiene la obligación de atender los casos de hostigamiento contra los inquilinos.  Las leyes venezolanas en materia arrendataria son magníficas en su defensa de los derechos humanos y en la aplicación de una justicia histórica a favor de los inquilinos; pero puede la mejor ley convertirse en la peor si su contenido es mancillado o, peor aun, es letra muerta.
Los siguientes videos recogen el trabajo de los inquilinos de San Juan, presentes en el sitio, con grabaciones realizadas por Hernán Perozo y el servidor que escribe, Oscar J. Camero.

En el hogar bloqueado del Sr. Willian

martes, 15 de noviembre de 2016

VENEZUELA Y FRANCIA APRUEBAN TOMA DE ESPACIOS OCIOSOS Y CULTIVOS AGRÍCOLAS EN LAS ZONAS URBANAS

En el caso de Venezuela la acción de desarrollo agrícola, específicamente agrourbana, se concreta a través del decreto presidencial 2.496, Gaceta Oficial 41.014, del 21 de octubre de 2016.

Es una medida presidencial enmarcada en el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Todo el Territorio Nacional, orientada a priorizar la satisfacción de la necesidad agroalimentaria del venezolano, generando seguridad y dando cumplimiento al cometido de producir alimentos como acción de Estado de interés nacional.

Se implementa para diseñar una estrategia territorializada para la producción agrícola, diversificar el aparato productivo y para incorporar e incentivar a los productores agrourbanos que desarrollen procesos de producción a los fines de generar condiciones que eviten el acaparamiento, la especulación y la presión inflacionaria.

El decreto desarrolla doce (12) artículos, el primero de los cuales define los espacios que podrían aprovecharse para el cultivo y producción de alimentos, a saber, aquellos que se encuentren libres, ociosos o abandonados.

El artículo 2 encomienda al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana (MINPPAU) evaluar los espacios en tales condiciones para destinarse al desarrollo agrourbano, pudiendo tomar acciones sobre espacios públicos y estadales, terrenos baldíos, terrenos municipales, los espacios con capacidad agrícola destinados a parques y jardines, o zonas recreacionales, así como los espacios no edificables de zonas habitacionales y terrazas libres de edificios públicos.

El artículo 3 ordena a los proyectos habitacionales de la Gran Misión Vivienda Venezuela a incorporar y destinar espacios al desarrollo de la actividad agrícola urbana.

El 4 establece coordinación entre el MINPPAU y las organizaciones de base del poder popular para la ubicación de tierras y espacios de siembra en barrios, urbanizaciones o parques con el fin de iniciar los procesos administrativos ante los organismos competentes.

El 5 instruye coordinación entre el MINPPAU, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y las organizaciones de base popular para que recopilen la información de los espacios urbanos con vocación de siembra en estado de abandono u ocioso, o libres.

El artículo 6 faculta al INTI para inscribir a los productores agrourbanos.

El 8 ordena a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, identificar los espacios libres o en desuso en sus predios, y declararlos al MINPPAU.

Una iniciativa, a no dudar, de repercusión importante en hora tan crítica nacional de producción alimentaria.  El venezolano requiere aprender a producir lo que come y lo afirma con esta política de Estado de traer el lineamiento agrícola a la ciudad.  Lo hacen otros países de los llamados desarrollados, como Francia, así como otros en Asia; tanto más es plausible si lo asume un país como Venezuela, rico y pobre a la vez en virtud del inestable petróleo, con problema de administración e inversión de sus riquezas, con problemas alimentarios al presente.

Mucho es el espacio que hay en las parroquias en estado de abandono, sea en las inmediaciones o patios de las instituciones públicas, como en la calle, el callejón la esquina consabida donde se reúnen malviviente para el consumo de estupefacientes y otras acciones.  Como manda el decreto, junto con el poder popular y el MINPPAU, hay que tomarlos.  Someter los terrenos a una operación de permacultura y a la población circundante al proceso de aprendizaje para la siembra.

La alcaldía de París recientemente aprobó que los parisinos pudieran reclamar espacios públicos con potencial agrícola para desarrollar siembras urbanas.  Excelente.  El Estado venezolano acaba de decretar que los nacionales pueden, organizadamente vía reclamo popular, de la mano con el MINPPAU y el INTI, tomar espacios para el cultivo alimentario.  ¡Extraordinario!  ¡Manos a la siembra!  El acontecimiento en materia agrícola pasó desapercibido debido a la tensión política en el país (21 de octubre), pero, una vez calmadas las aguas, se perfila como un factor de transformación política y económica de carácter estratégico para el desarrollo nacional.