domingo, 20 de julio de 2014

SUNAVI, expediente CJFI-0025 (edificios viejos): de cómo la burocracia es contrarrevolucionaria y coletea el alma venezolana, Sr. José Rafael Jiménez Villasana

En la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), sede Las Mercedes, municipio Baruta, departamento de Consultoría Jurídica, cursa un expediente signado con las siglas CJFI-0025.  Se dice Baruta por mencionar su domicilio, lo cual no significa que sea una dependencia local para atender casos procedentes del municipio mencionado únicamente, sino ¡nacionalmente!

Es la sede de la SUNAVI, ese “nuevo órgano en materia de arrendamiento de vivienda, que [asume] la rectoría en esta materia, generando capacidad de respuesta efectiva con la participación protagónica del pueblo en la gestión” (Art. 5, parágrafo 18, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en adelante LRCAV), creada, según artículo 16 de la ley de marras, como parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular para la  Vivienda y Hábitat para “ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente ley”.

Dicho expediente contiene lo que en la jerga legal de pasillo de la institución se conoce como “recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor” de bienes inmobiliarios, casas y apartamentos para el caso, alquilados o en ventas, como cabe suponer ya que hablamos de vivienda y de un ente (la SUNAVI) que debe regular la relación arrendaticia entre arrendatarios y arrendadores, y de compra-venta cuando por ley al arrendatario (inquilino) le cabe optar por la tenencia propietaria de un inmueble.

¿Qué se pide reconsiderar en el recurso?  El valor de los cánones de arrendamiento (precio de alquiler) y de los inmuebles mismos correspondiente a 12 apartamentos de un edificio viejo ubicado en la avenida Baralt, centro de Caracas; valor calculado por la SUNAVI con la metodología de la LRCAV y otorgado al propietario del edificio mediante un acto administrativo signado con ”0000627 caracas, 28/04/2014”, por señalar la numeración de uno de los varios actos (los otros son 625, 626, 628, 629, 630, 632, 633, 634, 637,  1408 (19/05/2014), 1879 (22/05/2014, todos incluidos en el expediente).   A tal acto administrativo se le conoce como “resolución” porque resuelve finalmente, con la firma tácita de la en su tiempo superintendente Ana Marina Rodríguez Montero, la fijación del canon de arrendamiento y el precio del inmueble para una eventual operación de compra-venta.  En uno de los “resuelve”, en el artículo 3, textualmente se lee “Sobre el presente Acto Administrativo se podrá interponer recurso de reconsideración en un lapso de quince días (15) hábiles, siguientes a la notificación de la presente Resolución” (la cursiva es nuestra), que es precisamente de lo que trata este escrito en esta ventana de opinión y reflexión llamada Aporrea.

Documentación 1Resolución SUNAVI (una de las 12 resoluciones otorgadas al propietario, expuesta acá con los datos personales protegidos).

¿Por qué en el plazo de los 15 días mencionados se pide reconsiderar estos cálculos de “justo” valor de los inmuebles?  Por justicia y en honor a la verdad.  El propietario del inmueble, un venezolano naturalizado que alterna su vida en el país viajando con frecuencia hacia su país natal (Portugal) y que posee negocios de apartamentos y tascas, Joao Sidonio Teixeira, mintió olímpicamente a la SUNAVI al presentar acreditaciones falsas de su inmueble, declarando que posee una data de construcción de 25 años (como lo muestra descaradamente la resolución en sus páginas) cuando en realidad el edificio fue construido en 1955, ¡casi sesenta años de antigüedad!, durante la época vigorosa de nuestros abuelos.  Fue muy simple acudir al archivo de Control Urbano, de la Alcaldía de Caracas, y constatar las fechas de construcción y de habitabilidad del inmueble.  Los documentos mismos, planos de ingeniería y permisos variados, atacados por los hongos del tiempo, anuncian ya una pronta desaparición física en sus originales, pero muestran incontestablemente su verdad, de efectos jurídicos para el caso.

Documentación 2:  Vea el estado del edificio de 60 años declaro fraudulentamente como de 25 ante la SUNAVI, sin inspección alguna para otorgar resolución a propietario.  Agréguese que las fotos forman parte de otro expediente “empozado” en la SUNAVI desde hace dos años (Sanciones nº 121-09-12), oficiado para sancionar al propietario por incumplimientos diversos.

Click para estado del edificio

Documentación 3:  El oficio dirigido a la SUNAVI solicitando recurso de

reconsideración

101_4615101_4616101_4617  

Documentación 4: Los permisos de construcción y habitabilidad concedidos al edificio en 1955.  ¡El mismo edificio declarado como de 25 ante la SUNAVI y empacado en resolución!  Si observa usted las formas, notará que aún se utilizaban planillas con el logo de “Estados Unidos de Venezuela!

101_4601 101_4599 101_4600

 

Para quien ignore qué gana un propietario de inmueble con mentir a la SUNAVI sobre la fecha de construcción de su edificio y sobre el estado físico del mismo, hay que responderle lo siguiente:  ¡dinero, compadre, dinero!  Porque la SUNAVI, que para el caso del inmueble que hablamos aceptó sin verificación in situ la fábula de su propietario, dispone de un mecanismo denominado “metodología de cálculo para el justo valor”, dispositivo que, en efecto, calcula el valor de un inmueble cualquiera tomando en cuentas aspectos como valor de reposición, dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidad sísmica, ubicación geográfica, etc.

Es una sencilla y maquinista herramienta de cálculo (si falla se le puede llamar “erramienta”) que en esencia, allá en las honduras de su código binario, en el corazón de una computadora, que es la CPU, podrá jamás condolerse de ningún rasgo lamentable o notable de la realidad específica de un inmueble, de sus condiciones físicas,  si desde afuera no se le alimenta con números auténticos y apreciaciones probablemente subjetivas pero que provengan de una debida inspección de sus instalaciones.  Si un propietario miente y declara que el edificio tiene 25 años de construcción y no 60, y de paso hace llenar uno de los campos del programa informático (“Estado de conservación”) con la apreciación “Muy buena”, como es el caso del edificio de marras, por supuesto que llenará sus bolsillos con el precio sobregirado que le calculará la SUNAVI, en este aspecto una severa calculadora que no inspecciona, como dijimos, dado que aplicará menos depreciaciones anuales al valor de los apartamentos.  El propietario se fue a la SUNAVI, declaró la edad del edificio quién sabe con qué recaudos y de paso le puso la guinda de que estaba “muy bueno”, y listo, allí obtuvo su resolución adulterada, que no desdice que su legalidad, ojo, porque allí se sobreentiende la firma y anuencia de la Superintendente.

Documentación 5: Fachada del edificio, calificado como MUY BUENA por el propietario ante la SUNAVI, y subscrita por la firma de la Superintendente.

 Fachada (1) fachada (5) Paredes interiores (2)

Cuadro Muy Bueno

101_4610

 Documentación 5-A:La carencia de respuesta de la SUNAVI movió a los inquilinos a la denuncia ante los medios, Venezolana de Televisión y Útimas Noticias

Ahora ¿por qué tanto lío con el tal inmueble, por cierto llamado edificio Imperial (perdonen la connotación contrarrevolucionaria), ubicado en la avenida Baralt con Maderero, El Silencio, Caracas ?  ¿Por qué su propietario, que arrienda cada hueco del edificio, ¡hasta la azotea!, anda en esos menesteres de estar declarando falsedades ante un ente público para, finalmente, ganar un poco más de dinero antes de salir de un inmueble al que le ha estrujado la ubre hasta el pellejo?  ¿Por qué la venta y los precios adulterados?  ¿Por qué arrendatarios alzados con derechos de compra, denunciado “movidas”, buscando que se cumpla la ley limpiamente?  ¿Y por qué una SUNAVI mediadora, aunque maltrecha si engañada y dejada engañar?

Documentación 6: Vivienda improvisada en la azotea por el propietario del edificio Imperial, declarada como “MUY BUENA” para la “metodología de cálculo de justo valor” de la SUNAVI

101_1095101_1096101_1101   101_1098 101_1100

Fulminante:  el 28 de marzo del año corriente el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat emitió una providencia administrativa (Gaceta oficial 40.382) que establece la  venta de los edificios con más de 20 años de arriendo a sus arrendatarios o inquilinos, con fecha de vencimiento para el 26 de junio de 2014, so pena de ser multado el propietario con 2.000 unidades tributarias por cada apartamento que no oferte, multa susceptible de ser doblada si no paga en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo, y edificio susceptible de ser embargado ejecutivamente por la SUNAVI si su propietario en absoluto hace caso omiso de la ley.  Ello dio pie para que se soltasen los caballos, como reza la expresión popular, para que la SUNAVI se saturase con tanta demanda (hay 8 mil edificios bajo tal efecto en la Gran Caracas) y, en virtud de una atención rápida, de procedimiento simplificado como manda la ley, se relajasen los controles y ocurriese lo que ocurre con el edificio Imperial, corolario doliente, 12 familias, expediente CJFI-0025 de Consultaría Jurídica-SUNAVI, perdido ahora en un limbo burocrático. 

Documentación 7:  Noticia de la providencia administrativa que ordena la venta de inmuebles con más de 20 años dedicados al arrendamiento.

101_4611  101_4612 

El propietario de este edificio se curó en salud ante la eventual aplicación de la  multa en su contra obteniendo la ya mencionada resolución con pies de barro, mostrada pomposamente a los inquilinos, conminándolos de paso a pagar el nuevo canon de arrendamiento especificado en sus páginas, esto es, una cuadruplicación de los montos de pago actual, y hasta dándole plazo de desalojo en 4 meses si no compra.  ¡Mayor desbarajuste!    No diremos con esto, como es clarito,  que la revolución marcha, con eficiencia y calidad, cuando las instituciones le cortan la estatura a los ideales fundacionales; ni que se procura pagar ninguna deuda social con el embuchamiento del bolsillo de los mismos de siempre;  ni que se está evitando “la mercantilización y especulación económica [de la vivienda] que la ha convertido en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano”, como observa el primer considerando de la fulana resolución.

Documentación 8:  La resolución otorgada al propietario le permitió presentar esta oferta de venta del inmueble, con los precios “inflados”, además de librarse de la multa.  A quien le temblara el piso, le hablaba de desalojo en un plazo de 4 meses.

101_4603

   101_4604

Documentación 8-A:  El primer “considerando” del acto administrativo, completamente desvirtuado con el caso de este edificio Imperial, expediente Consultoría Jurídica-SUNAVI nº CJFI-0025.

101_4614

El edificio Imperial excede con creces los requerimientos legales para que el propietario, según obligaciones y justicia, ofrezca limpiamente los apartamentos a sus arrendatarios.  Fue construido en 1955, es el más deteriorado en su fachada en la avenida Baralt y tiene dedicado al arriendo más de 40 años, como puede testimoniar una familia que ocupa uno de sus apartamentos.  ¡40 años y no 20, como pide la ley!  Con más certeza que probabilidad, es uno de los pocos edificios viejos del centro de la ciudad, susceptible de recuperación a través de la mediación de instituciones estatales o municipales.

Al propietario arrendador le costó una mantequilla obtener la resolución perniciosa de la SUNAVI, y a los arrendatarios, sumidos en el berenjenal de los trámites y las colas de esta institución ubicada en Las Mercedes, les está costando un mundo revertir la referida resolución propietaria.  Lo último que sacaron en limpio sobre el tan soñado “recurso de reconsideración para el cálculo de justo valor” fue que por cambio de autoridades y funcionarios el expediente se archivaba y había que ir a verlo dentro de unos 20 días hábiles, cosa insólita para una edificación que está bajo los efectos de la mencionada providencia 40.382 y que requiere respuesta expedita, tan expedita como la que le dieron al dueño para ejercer su trampa.

Quien escribe es militante activo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), funge ya casi que  consuetudinariamente como jefe de movilización en una populosa parroquia de Caracas, conoce al monstruo operativo de la SUNAVI por dentro puesto que tiene dos años asistiendo quincenalmente a su seno para obtener respuesta a diligencias de su comunidad y lamenta, profundamente, que este efecto demoledor institucional sobre la población pueda estar replicándose sobre la generalidad de la prestación de los servicios públicos del Estado.

“¿Qué estamos haciendo?”, habría que preguntar.  ¿Cómo vamos a prevalecer en el alto ideal de la revolución bolivariana mediante este drama de la burocracia?  Cada usuario que es pateado, engañado o postergado irresponsablemente, es un elector menos en el conteo final de los votos que el proceso bolivariano requiere para consolidarse de una vez por todas.  ¿O es que al burócrata se le olvida con su fórmula de espantar-espantar que la democracia y la revolución se sustentan sobre una voluntad usuaria y electora cultivada, atendida, feliz, suplida y, especialmente, resarcida?  ¿Qué ha pasado con los pobres de la tierra y con los magnos ideales del Cmdt. Hugo Chávez de seguir amando al pueblo, ayudándolo, cubriéndolo en su deuda social?    ¿De dónde demonios están sacando que patear al venezolano, seguir en lo mismo del pasado oprobioso para favorecer al que ya tiene y explotar al que ya no se puede más es una maravillosa fórmula de ganar-ganar, encantadora de pueblos?  Por favor, así el tiempo no sólo está contado para cualquier proyecto, sino en estado de aceleramiento.

El llamado es para el nuevo Superintendente Nacional de Vivienda, José Rafael Jiménez Villasana, ¿qué le parece lo contado acá sobre el mencionado expediente, engavetado precisamente cuando debe florecer, y precisamente por causa de vuestra propia llegada, según es voz justificadora de los funcionarios (“nuevo jefe, nuevo procedimiento”)?  Llame a sus funcionarios y verifíquelo usted mismo si tiene tiempo. Son 12 familias en un expediente, un micro de la situación vivida quizás por miles con esta eventualidad de los edificios viejos, si usted lo quiere ver así.  Y en cuanto a la reflexión final, es para todos, para aquellos que quieren la patria, para el Pdte. Nicolás Maduro, que duro trabaja por el país y por ello mismo debe echarle un ojo a este asunto.

En un acto de toma de conciencia, de reflexión personal, más allá de una disciplina partidista que podría llamar a quedarse con los brazos cruzados ante entuertos que piden atención, quien escribe en breve convocará vía prensa a los afectados por este trajín de los edificios viejos y con más de 20 años en arriendo a una reunión diagnóstica y a una final concentración para dirigirla a la SUNAVI y pedirle cuentas.  A los interesados, favor comunicarse a través del correo de este servidor vuestro.

Fuente:  http://sunavimperial.blogspot.com/2014/07/sunavi-expediente-cjfi-0025-edificios.html

No hay comentarios: