lunes, 10 de noviembre de 2014

Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda - Viernes 14/11/2014, Parque Central, Torre Oeste, sótano, 8:00 AM

EL EVENTO

Este viernes 14 de noviembre de 2014, a partir de las 8:00 AM, en el Teatro Fe, sótano 1 de la Torre Oeste de Parque Central, se realizará el Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda.

Su apertura estará a cargo de la Dirección de Gestión Social del Ministerio Público; luego intervendrá el Director de Fiscalías Superiores del Ministerio Público en relación al problema de los desalojos arbitrarios.  A las 10:00 está prevista la intervención del Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda y Hábitat, José Rafael Jiménez.

Posteriormente está programada la apertura de un ciclo de preguntas y la intervención del Movimiento de Inquilinos sobre el “Rol de los Movimientos Sociales de la Coyuntura Inquilinaria que atraviesa el país”.  A las 11:30 se hablará sobre la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV).  Y luego se repetirán otros ciclos de preguntas, además de la intervención de personalidades ligadas al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a la Defensoría Pública, quienes disertarán sobre teoría del socialismo, legado de los inquilinos y aspectos puntuales de la ley.

El evento finalizará a la 3:00.  Dará tiempo a los asistentes para un almuerzo libre entre las 12:30 y 1:30.

 

PROGRESO, MIGRACIÓN Y POBREZA

Debido a una dinámica sociocultural que no viene al caso desmenuzar, la ciudad de Caracas, como otras urbes principales del país, se atiborró de gente sin casa propia, gente que empezó a vivir arrendando.  Digamos, nomás para mencionar un aspecto, que la gente corre hacia la capital de un país monoproductor, petrolero para más señas, para huir de las desventajas que heredaría de quedarse a vivir en una provincia paupérrima, lejana, sin empleo, sin grandes oportunidades sociales y educativas.  Sin agro e industria, por mencionar otro aspecto consecuencia del primero, en busca del codeo con circunstancias urbanas donde se erigen las principales instituciones de la administración pública del país, vale decir donde se cuenta, administra y distribuye el dinero de la renta de su principal rubro; donde se ubican las universidades mejor atendidas y, en fin, donde se arraiga el árbol histórico y cultural de la identidad nacional.  Esto es tema migratorio suficientemente documentado:  los puntos capitales del país respecto de las provincias, injusta e históricamente marginadas de la proyección sociopolítica.  Para los efectos de la materia arrendataria en cuestión, tal es Caracas, como Maracay, Valencia, Maracaibo, Barquisimeto, entre otras ciudades.

El hecho es el dado.  Una realidad de 2 millones de familias sin vivienda, 1,4 millones específicamente en situación de arrendamiento en el ámbito nacional según estimaciones en 2010, sobre la base del Instituto Nacional de Estadística, de José Acuña, Vice-Presidente del Frente Nacional de Inquilinos; es decir, hablamos de unos 7 millones de personas si tomamos en cuenta que el promedio de integrantes de la familia venezolana es de 5 (José Acuña:  “Vivienda y desalojo en Venezuela” [en línea]. En:  Aporrea.  16 Oct. 2010. [ca. 17 pantallas].  http://www.aporrea.org/ddhh/a108131.html. [Consulta:  10 Nov. 2014])

 

EXPOLIACIÓN Y CAPITALISMO INMOBILIARIO DURANTE LA IV REPÚBLICA

Una descomunal realidad primordialmente enquistada en las grandes ciudades, emblemáticamente Caracas.  Sobre semejante realidad de estrecheces y necesidades, como es conocido por todos, practicó la llamada IV República su imperio capitalista de explotación y sujeción inmobiliarias, siempre navegante sobre un panorama de ausencias legales y de pisos jurídicos.  ¿Quién no recuerda las atrocidades de los desalojos que entonces se ejecutaban, cuando el propietario, el vacío legal imperante, el juez y las fuerzas de seguridad del Estado se confabulaban para ir contra la humanidad de un desamparado arrendatario armado nomás en el interior de su hogar con las solas fuerzas de los restantes miembros de su núcleo familiar?  Un desbarajuste violatorio de los derechos humanos de familias completas que desenlazaba una historia con el ocupante en la calle, vejado, su enseres en un galpón rifados a las peores apetencias delictivas.

El autor citado nos “grafica” un procedimiento de desalojo forzoso:

“llega el Juez, la depositaria con dos camiones tipo 750, con más de 20 ‘caleteros’, el cerrajero, gran cantidad de funcionarios policiales o de la GNB, en ocasiones, dependiendo del Juez, las ya comunes ‘bandas armadas’ que lo escoltan, en ocasiones, un fiscal, por si la familia se opone a ser desalojada, para detenerlos en ‘flagrancia’, por desacato a la autoridad, un defensor (…) del niñ@, no para velar por los intereses del nin@, si no para amenazar a la familia, si hay menores de edad, de que si se pone “cómico”, los niñ@s van a parar a un albergue de menores.
Ya habiendo “reventado” la puerta, o una pared de la vivienda, entran “todos”, secuestran en muchos casos a la familia, la amedrentan, les impiden que llamen a alguien que los defienda, los esposan, y cualquier atrocidad inhumana que se les ocurra a cualquiera de estos personajes. [...] Y lo peor es que en su mayoría, las familias se enteran del desalojo, en el pleno momento en el que llega el tribunal a la vivienda que ocupan como inquilinos.
Los corotos van a una depositaria; los que llegan, claro, por que [sic] muchos los hurtan estos personajes.”

 

LA LLEGADA DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA

Con la llegada de la Revolución Bolivariana y la inclusión de aspectos de carácter humanista y de justicia social en su articulado, el panorama de la situación arrendataria en el país se propone dar un vuelco fundacional más que reformador (no existía una legislación sustancial en la materia para modificar).

El artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela observa el derecho del venezolano a una vivienda digna y cómoda.  “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.”

Desde entonces, en virtud del concurso de sectores afectados, pueblo y comunidades organizados, se empezó a gestar el ideario de una ley para afrontar la crisis en la materia y así atender a los millares de familias en situación de desposesión, amén de combatir el carácter capitalista y mercantilista del problema que dibuja en la necesidad de vivienda del prójimo una oportunidad para oprimir y explotar.

En octubre de 2011 surge la LRCAV, seguida de posteriormente de su respectivo reglamento. Venezuela, en virtud de los movimientos sociales organizados para los fines, se erigía pionera en el mundo en cuanto a disponer de una legislación para regir la mecánica de las relaciones arrendador-arrendatario.  El accionar legal apuntaba a aplicar justicia social en medio de un marco de compensación histórico respecto de los arrendatarios victimizados.

La discusión sobre la problemática se matiza y surgen categorizaciones.  Inquilinos en edificaciones de vieja data, en edificaciones con más 20 años dedicados al arrendamiento, consideraciones sobre el carácter estratégico del tema de la vivienda en el país dado la ingente necesidad de resolución de deficiencias, consideraciones sobre los desalojos, los refugios temporales, etc.

El mismo presidente de la república, entonces Hugo Chávez, da un paso efectivo para impulsar las actuaciones de justicia y compensación social de la referida ley aprobando un punto de cuenta para la adquisición de las primeras 100 edificaciones de vieja data o de largo ejercicio inquilinario, beneficiando así a unas 1.700 familias, impulso inicial, por cierto, no cristalizado hasta el sol de hoy. Tema de reclamo y discusión.

 

PROBLEMAS

De manera que empiezan los problemas, especialmente de insuficiencia del Estado y sus instituciones en cuanto a cubrir la enorme necesidad heredada desde los tiempos de la IV República.  La flamante Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV), creada por la mencionada ley, no parece capaz de dar curso a tan desmesurada realidad, acumulada durante décadas en el país.  Las restantes instituciones del Estado, copartícipes en la garantía de la aplicación de la ley inquilinaria, empiezan a lucir apáticas y asincrónicas desde el momento en que se les anuncian sus nuevas funciones y son convocadas a situaciones puntuales de ejercicio.  Los propietarios en su generalidad, acostumbrados al poderío e impunidad que les daba el vacío legal, persisten en seguir actuando como si en el país no se hubiese aprobado una ley regulatoria, e incurren en vicios que atiborran a la SNAV con denuncias y situaciones irregulares.  Los arrendatarios mismos, aprovechando puntos imprecisos de la mencionada ley, con sus demandas dan la impresión concluyente de que el Estado se parcializó y que en el país se creó una ley para iniciar una cacería de brujas en contra de los arrendadores, justos y no justos en el mismo paquete.  Súmese a lo anterior la permanente campaña de desestabilización de la oposición política, que no pierde oportunidad para aprovechar situaciones de incertidumbre, desconocimiento o descontento para enmarcar ataques en contra del gobierno nacional.

Se llega en fin a una situación de zozobra, de percepciones truncadas y de insuficiencias que no tardan en vender la imagen de que en el país se les ha dotado a los venezolanos de una magnífica como insólita ley de regulación de vivienda pero que en la práctica no se cumple.  Un algo como demasiado hermoso como para ser verdad.

Puntos anteriores todos que podrían enriquecer una discusión reparadora sobre la materia de vivienda.  La falta de aptitud para responder oportunamente ha dado largas a la aplicación legal y ha dado también tiempo a los factores explotadores de siempre, adosados circunstancialmente a la derecha mercantilista del país, para penetrar instituciones, funcionarios, magistrados, y hacer correr el torpedo de la contrarrevolución aguas adentro, en quintacolumnas, presentando una imagen peor que la ya real conocida con sus problemas, dando tiempo a la organización cínica de los gremios contrapatrios de propietarios, quienes con su poder económico compran prensa, plumas y decisiones judiciales para desvirtuar el espíritu justiciero legislador y torcer el rumbo de la historia hacia su reciente pasado afrentoso.

 

LA PONENCIA DE UN MAGISTRADO DEL TSJ, UNA VICTORIA DEL PROPIETARIO Y UNA DERROTA DE LA INSTITUCIONALIDAD DE VIVIENDA

Actualmente cursan en el TSJ varios recursos del gremio inmobiliario y de propietarios en contra del corpus legal de vivienda, se estandarizan mecanismos administrativos de desalojo que incorporan o ignoran inclusive al mismo ente de vivienda en su leguleyería y se asoman algunas aristas victoriosas obtenidas para el gremio, como la ponencia de la magistrada del TSJ Carmen Zuleta de Merchán, donde se habilita a un juez para que proceda a un desalojo habida cuenta de la incompetencia, insuficiencia o inoperancia de la SNAV en el plazo total de unos 6 meses.  Y ya hemos dicho que la SNAV, funcionalmente en tan poco tiempo para cúmulo habitacional tan grande, no tiene capacidad para dar respuesta en el margen de los plazos legales.

“A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un  pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia; sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional. Así se decide (Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Carmen Zuleta de Merchán.  [“Decisiones”].  3 oct 2014. [ca. 21 pantallas]. (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/169300-1213-31014-2014-13-0482.HTML. [Consulta 10 nov. 2014]).”

Usted saque conclusiones:  la juez decide que un arrendatario va para afuera teniendo refugio o no adonde irse, soportándose en el hecho de que la SNAV no ha dado respuesta en los plazos estipulados por la ley.  ¿Y cuántos miles de casos no hay por ahí con plazos vencidos en los que el arrendatario luce impotente respecto de un arrendador impune?

 

HECHOS PUNTUALES PARA LA REFLEXIÓN Y DISCUSIÓN

· Desalojos y sentencias firmes:  no obstante estar prohibidos los desalojos arbitrarios, desalojos se hacen en la actualidad con el concurso de factores inoperantes institucionales y entes de seguridad del Estado, amén de amañamientos por parte de los arrendadores.  Hay casi un centenar de familias con sentencia firme de desalojo en su contra que seguramente merecerán un capítulo aparte en la definición legal del tema arrendatario.

· Refugios:  recientemente se habilitó al SNAV proveer refugio temporal a las personas en situación de alquiler que tengan sentencia definitivamente firme para desalojar la casa donde residen.  Una medida que en términos administrativos aligera el procedimiento de atención al infortunado, pero que trae a la práctica el riesgo de generalizar el procedimiento como una solución que mediatiza la meta de dotar con una vivienda propia a un afectado.  Se cambiaría la expectativa de aspirar a una vivienda digna por la opción de un refugio.  Eventualmente un retroceso si el dictamen es solucionar concretamente con vivienda el defecto.

· Resolución 00042:  en marzo pasado una providencia administrativa entró en vigencia para normar los aspectos inconclusos de la disposición transitoria V de la LRCAV. Tal dispone que edificaciones con más de 20 años dedicadas al arriendo deben ofertar en venta el inmueble a sus ocupantes.  La providencia, taxativa e imbuida del espíritu del legislador, ha sido torpedeada por la oposición y factores inmobiliarios del país, quienes aspiran en breve plazo desmontarla.  Aducen, con la buena pro de algunos magistrados del TSJ, que una providencia no puede penalizar como la 00042 sanciona, lo cual facultaría al respectivo reclamo y final derogación.

· Ponencia de la magistrada del TSJ Carmen Zuleta de Merchán:  ya comentada arriba.

 

OBJETIVOS

El Encuentro con Movimientos de Inquilinos y Rol de las Instituciones en Materia de Arrendamiento de Vivienda busca evaluar la situación legal e inquilinaria del país, asentar fuerzas con los diferentes movimientos organizados y afinar criterios de acción para, en breve plazo, reimpulsarse, salir a la calle y trascender hacia las instituciones para exigir la aplicación de la ley, evitar los desalojos arbitrarios y normar con justicia los definitivos.

Con tu asistencia se difunden los aspectos cruciales de la lucha y se encamina hacia la victoria social uno de cometidos de cualquier sistema de gobierno progresista:  el derecho a una vivienda digna.

Te esperamos.

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